Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 5 jul 1997
Toda la documentación y efectos existentes referentes a las Órdenes y Medallas que se regulan en este Reglamento, tales como libros registros, acuerdos de concesión de condecoraciones, escritos o comunicaciones diversas, modelos de insignias o diplomas disponibles y cualquier otro antecedente, deberán entregarse por las Unidades que los custodien a la Secretaría del Consejo.
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eli/es/o/1997/06/23/(1)#disposicion-transitoria