Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 5 jul 1997
La tramitación del expediente de concesión de las condecoraciones corresponde a la Secretaría del Consejo. La propuesta deberá ser informada preceptivamente por el Secretario del Consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones. Otorgada una distinción, se remitirá el acuerdo de concesión correspondiente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos de Grandes Placas y Placas, y en el «Boletín Oficial de Comunicaciones», en el del resto de las condecoraciones.
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Pro

eli/es/o/1997/06/23/(1)#art-9