Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 5 jul 1997
Para el otorgamiento de las distinciones se formalizará propuesta, dirigida al Secretario del Consejo, previa instrucción de expediente, en el que deberán constar: 1.º Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, con indicación de los aspectos más relevantes o significativos. 2.º La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados. 3.º Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios públicos será preceptivo el informe del departamento, entidad u organismo de que dependan. Cuando se trate de ciudadanos o entidades extranjeras será preceptivo el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. 4.º La relación o referencia a los demás honores, distinciones o condecoraciones que posea el candidato. 5.º La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.
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eli/es/o/1997/06/23/(1)#art-7