Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 jul 1997
Quienes hubiesen recibido cualquiera de las distinciones a las que se refiere este Reglamento podrán ser privados de ella si fueran condenados por comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. Corresponde a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del Consejo.
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eli/es/o/1997/06/23/(1)#art-10