Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 jul 1998
Las autorizaciones que a la entrada en vigor de esta Orden se encontrasen en plazo de rehabilitación, podrán ser rehabilitadas conforme a lo que al efecto se disponía en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús. Cuando dichas autorizaciones fueran rehabilitadas, pasarán a regirse por las normas de esta Orden que les resulten de aplicación, como si hubieran estado vigentes en la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es/o/1997/07/23/(4)#disposicion-transitoria-quinta