Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
29 / 36En vigor desde 1 jul 1998
1. Aquellas empresas que en el momento de entrada en vigor de esta Orden sean titulares de, al menos, una autorización de transporte discrecional público de ámbito nacional referida a autobús concreto podrán solicitar su canje por una autorización de la misma clase y ámbito nacional referida a la empresa, de la que se les expedirán, por parte del órgano competente, tantas copias certificadas como tarjetas de transporte público discrecional de cualquier ámbito tenga en ese momento la empresa de que se trate.
Cuando los interesados no lo hubieran solicitado con anterioridad, el órgano competente, por razón del domicilio fiscal de la empresa, procederá de oficio a la realización del referido canje con ocasión de la primera actuación administrativa que deba ser realizada en relación con las correspondientes autorizaciones.
2. Cuando las empresas a que se refiere el apartado anterior obtengan cinco o más copias certificadas de la autorización en virtud de lo que en el mismo se dispone, les serán de aplicación desde ese mismo momento la totalidad de las reglas establecidas en esta Orden.
Cuando, por el contrario, les corresponda obtener un número de copias certificadas inferior a cinco, la aplicación de las referidas reglas se realizará con las siguientes especialidades:
a) Podrán conservar indefinidamente la autorización de ámbito nacional referida a la empresa aun cuando no dispongan del número mínimo de autobuses exigido en el artículo 15.1.
b) Sólo se les otorgarán nuevas copias certificadas de la autorización cuando el número de autobuses provistos de autorización que poseyeran en el momento de entrada en vigor de esta Orden, sumado al de los que aporten para obtener las nuevas copias certificadas, sea igual o superior a cinco. Los nuevos autobuses que aporte la empresa en el momento de solicitar el otorgamiento de nuevas copias certificadas no podrán superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.
No obstante, cuando mediante el correspondiente proceso de absorción, fusión o cualquier otro legalmente posible, se produzca la integración en una sola de dos o más empresas que previamente fueran titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús, se otorgará a la empresa resultante un número de copias certificadas equivalente a la suma de las que tuvieran las empresas integradas, aun cuando dicho número fuera inferior a cinco. Bastará con que una de las empresas que participan en la integración tuviera autorización de ámbito nacional para que todas las copias otorgadas a la empresa resultante tengan este ámbito.
c) En tanto que el correspondiente empresario individual no hubiera alcanzado el número mínimo de cinco autobuses, la autorización de que sea titular sólo podrá ser transmitida, conforme a lo previsto en el artículo 20, cuando el adquirente aporte un número de autobuses suficiente para alcanzar, sumados a los anteriores, un total de cinco. Los autobuses aportados por el adquirente no podrán superar inicialmente la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.
d) A partir del momento en que las referidas empresas dispongan de, al menos, cinco copias certificadas de la autorización, les serán de plena aplicación la totalidad de las reglas contenidas en esta Orden.
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Proeli/es/o/1997/07/23/(4)#disposicion-transitoria-primera