Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 1998
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional y de transporte privado complementario de viajeros se realizará, por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas.
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Pro

eli/es/o/1997/07/23/(4)#art-6