Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 1998
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.4 del ROTT, las autorizaciones de transporte en autobús, tanto público discrecional como privado complementario, tendrán ámbito nacional. No obstante, podrán otorgarse autorizaciones de transporte discrecional público de ámbito limitado cuando se dé el supuesto excepcional previsto en el segundo párrafo del artículo 15.1.
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Pro

eli/es/o/1997/07/23/(4)#art-5