Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 1998
Las autorizaciones para la realización de transporte público discrecional y privado complementario en autobús estarán referidas a la empresa, sin condicionar los autobuses concretos con los que el transporte haya de llevarse a cabo.
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Pro

eli/es/o/1997/07/23/(4)#art-3