Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 28 feb 1998
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a los siguientes centros educativos: a) Centros de titularidad privada. b) Centros de titularidad pública, creados a instancias de: La Administración General del Estado, a excepción de los dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. Las Administraciones Autonómicas con competencias plenas en materia educativa, a excepción de los dependientes de las respectivas Consejerías o Departamentos de Educación. Las Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. La Administración Local.
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eli/es/o/1998/02/23/(1)#primero