Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 28 feb 1998
Las Administraciones educativas competentes autorizarán a los profesores que presten sus servicios en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y cumplan las condiciones de experiencia laboral que establezcan para impartir, en dichos centros, los módulos profesionales de ciclos formativos cuya impartición corresponde a profesores especialistas. La autorización otorgada por una Administración educativa competente, de acuerdo con lo previsto en este apartado, tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las exigencias específicas que cada Administración educativa establezca por razón de sus características sociolingüísticas.
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eli/es/o/1998/02/23/(1)#noveno