Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 28 feb 1998
1. La presente Orden, que se dicta en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, 2, a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Ministerio de Educación y Cultura la disposición transitoria décima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, tiene el carácter de norma básica.
2. Las Administraciones educativas competentes podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de esta Orden.
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Proeli/es/o/1998/02/23/(1)#disposicion-final-primera