Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 feb 1998
Las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales de Lengua Extranjera serán las de Licenciado en Filología en el correspondiente idioma, o titulación equivalente. También podrán ejercer la actividad docente de dichos módulos los profesores que impartan o hayan impartido el correspondiente idioma moderno en Formación Profesional de primer o segundo grado.
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eli/es/o/1998/02/23/(1)#disposicion-adicional-tercera