Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 feb 1998
Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, a las que hace referencia el apartado segundo de la presente Orden, serán las mismas que se establezcan para acceder a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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