Art. 21
Título TÍTULO IX

Art. 21

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En vigor desde 8 feb 1974
Queda prohibido el empleo de la botella clásica de vinos espumosos y del tapón en forma de seta y morrión para el envasado de los productos objeto de esta Reglamentación.
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-21