Art. 21
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª Organos del Colegio

Art. 21

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En vigor desde 26 feb 1964
El Decano autorizará, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos.
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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-21