Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 1988
El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-5