Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
42 / 46En vigor desde 31 dic 1988
Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:
a) Las cantidades globales fijadas en el propio presupuesto del Consejo e integradas, una vez aprobadas, dentro del presupuesto de la Universidad en un capítulo propio.
b) cualesquiera otras que puedan atribuírsele.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-40