Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 31 dic 1988
Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo o persona en quien éste delegue, de entre los miembros de aquéllas. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo Social.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-36