Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
38 / 46En vigor desde 31 dic 1988
Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo o persona en quien éste delegue, de entre los miembros de aquéllas.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo Social.
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Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-36