Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
33 / 46En vigor desde 31 dic 1988
Las Comisiones Permanentes son:
a) Comisión Académica.
b) Comisión Económica y Financiera.
c) Comisión de Relaciones con la Sociedad.
d) Cualesquiera otra cuya creación se estime necesaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-31