Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 31 dic 1988
Las Comisiones Permanentes son: a) Comisión Académica. b) Comisión Económica y Financiera. c) Comisión de Relaciones con la Sociedad. d) Cualesquiera otra cuya creación se estime necesaria.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-31