Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 1988
Corresponde al Consejo Social las siguientes competencias: 1. a) Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad. b) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales e iniciativas que se produzcan en el seno de la Comunidad Universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social. c) Promover el establecimiento de convenios con Empresas que contribuyen a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y facilitar, a su vez, el empleo y ocupación profesional. d) Determinar las necesidades y disposiciones sociales que considere deban ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los planes de estudio e investigación. e) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que puedan constituirse. f) Proponer el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios, Instituciones y Centros de Investigación o Creación Artística de carácter publico o privado. g) Aprobar el presupuesto general de la Universidad. h) Aprobar su programación plurianual. i) Aprobar la cuenta general. j) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. k) Acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Administración correspondiente. l) Supervisar todas las actividades de carácter económico. ll) Supervisar el rendimiento de los servicios en general. m) Ser oído en el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad. n) Señalar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de León de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. ñ) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el Profesorado Universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o méritos relevantes. o) Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales. p) Autorizar la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación de la Universidad. q) Informar la aceptación por la Universidad de legados, cesiones y donaciones. r) Aprobar y reformar el Reglamento. s) Asesorado por los medios que considere pertinentes, el Consejo Social podrá emitir propuestas y canalizar opiniones, colaborando con los órganos de Gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos señalados en los párrafos precedentes. 2. En el marco de la autonomía y de la legislación vigente, el Consejo Social podrá recibir otras competencias para un más eficaz cumplimiento de los fines que le son propios, además de las que le atribuye la legislación vigente.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-2