Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1988
Excelentísimos e ilustrísimos señores: El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, regula el régimen especial de los pagos «a justificar» en desarrollo del artículo 79 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, teniendo en consideración las modificaciones introducidas en la materia por la disposición adicional undécima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. Asimismo dispone, en desarrollo del artículo 110 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la nueva redacción dada al precepto por la disposición adicional octava de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, las condiciones y supuestos en que los fondos librados a justificar pueden situarse en Entidades de crédito distintas del Banco de España. La configuración de los pagos «a justificar», conforme a lo preceptuado por el referido Real Decreto, supone una especialidad en el régimen general de tramitación de gastos y pagos con el objetivo de agilizar su gestión. La puesta en funcionamiento del referido Real Decreto precisa ineludiblemente que los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos determinen los criterios generales, límites y conceptos a los que, en el ámbito de sus respectivos presupuestos, habrán de ser aplicables. No obstante, para una apropiada y homogénea aplicación, se hace necesaria la determinación de cuál ha de ser el contenido de las normas que habrán de dictar los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos. Asimismo, y para garantizar una adecuada gestión de tesorería, se hace necesario definir las atribuciones de las Cajas pagadoras y de la Unidad Central a que se refiere el artículo 4 del indicado Real Decreto, así como determinar, hasta tanto se proceda a la adaptación de las estructuras orgánicas de los Ministerios y Organismos, quiénes habrán de ejercerlas. Por último, y para que el sistema de pagos a justificar sea útil a los objetivos que se persiguen, es necesario establecer con carácter general determinadas normas básicas para su administración y control. En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en la disposición final del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, este Ministerio, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tiene a bien disponer:
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eli/es/o/1987/12/23/(3)#preambulo-preambulo