Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1988
Las cuentas que correspondan a libramientos a justificar efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 640/1987, y pendientes de rendir en dicha fecha, se tramitarán de conformidad con la normativa anterior a la citada disposición y, en consecuencia, se enviarán al Tribunal de Cuentas a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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eli/es/o/1987/12/23/(3)#disposicion-transitoria-quinta