Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1988
Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado conjuntamente, se dictarán las normas procedentes para la liquidación y cierre de las cuentas corrientes abiertas al amparo de lo preceptuado por el Decreto de 14 de noviembre de 1952, sobre situación y disponibilidad de cantidades libradas «en firme» a través de cuentas corrientes en el Banco de España.
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eli/es/o/1987/12/23/(3)#disposicion-transitoria-cuarta