Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1988
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la expedición de libramientos de pagos a justificar sólo podrá efectuarse en los supuestos en que así se determine por las normas a que se refiere el número anterior. Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1988. Ref. BOE-A-1988-1150 .
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eli/es/o/1987/12/23/(3)#2