Art. 7
7 / 8En vigor desde 24 may 1971
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá dictar las normas necesarias para que los sellos de legitimaciones y legalizaciones se ajusten a un modelo común a todos los Colegios Notariales.
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Proeli/es/o/1971/04/23/(1)#art-7