Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 may 1971
Conforme a lo previsto en el número 12 del Arancel Notarial aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, los sellos de legitimaciones y legalizaciones serán de dos clases: a), los de legitimaciones y legalizaciones de documentos del Registro Civil, que importarán 12,50 pesetas, y b), los de los demás documentos, que importarán 25 pesetas.
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eli/es/o/1971/04/23/(1)#art-3