Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 16 nov 1967
Directamente dependiente de esa Dirección General existirá una Central de Observación para completar la labor de los equipos en materia de observación, clasificación y tratamiento, promover y orientar el buen funcionamiento de los mismos y resolver las dudas y consultas de carácter técnico que aquéllos le formulen y, en general, cuantos se le encomienden en relación con este servicio.
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eli/es/o/1967/09/22/(1)#primero