Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 oct 1990
Con el fin de determinar la fecha de comienzo de una nueva construcción, esta se considerará efectivamente iniciada cuando sea posible identificar y comprobar uno o varios de los parámetros esenciales del nuevo buque respecto al proyecto autorizado. Dicho comienzo quedará por ello determinado con la puesta de quilla en las construcciones en madera, el inicio del moldeado del casco en lo buques de poliester y el ensamblaje de una sección del buque en la construcciones en acero.
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eli/es/o/1990/10/22/(2)#art-7