Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 oct 1990
En el plazo reglamentario establecido en los artículos 48 y 49 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, los buques pesqueros de nueva construcción, importados definitivamente o procedentes de otra lista de matricula deberán inscribirse en el Registro Mercantil.
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eli/es/o/1990/10/22/(2)#art-2