Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 dic 1996
Por la Secretaría General de Pesca Marítima se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
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eli/es/o/1996/11/22/(6)#disposicion-final-primera