Art. 3
3 / 5En vigor desde 4 dic 1996
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.
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Proeli/es/o/1996/11/22/(6)#art-3