Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 ago 2016
La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Se modifica por la disposición final 2 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto. Ref. BOE-A-2016-8052#df-2

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Pro

eli/es/o/1996/11/22/(6)#art-1