Art. Quinto
5 / 7En vigor desde 12 jun 1969
Al Banco de España, como encargado del Registro, corresponde:
Uno. Calificar, inscribir o rechazar, según proceda, las solicitudes de inscripción que se formulen.
Dos. Resolver sobre la baja de la inscripción en el Registro de toda persona que incurra en incompatibilidad, previa formación de expediente, con audiencia del interesado.
Tres. Comunicar, para su debida constancia, a los Bancos interesados las altas y bajas que se produzcan, y expedir, a petición de parte interesada o de autoridad competente, las certificaciones que se soliciten.
Cuatro. Recabar de toda clase de Organismos, Corporaciones y Entidades las informaciones que considere precisas para la comprobación de los datos que han de figurar inscritos en el Registro.
Cinco. Mantener actualizado el Registro en todo momento.
Seis. Dictar las normas complementarias que, en orden al mejor funcionamiento y organización del Registro, considere convenientes.
Serán de inmediato cumplimiento las resoluciones sobre inscripción de altas y bajas en el Registro, sin que suspendan su ejecución los recursos que puedan interponerse con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/05/22/(1)#quinto