Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 11 abr 1999
El conjunto del profesorado, con la colaboración del resto de los profesionales del centro, mediante los cauces reglamentariamente establecidos o que, en su caso, se establezcan para los Centros de Educación Especial, elaborarán el proyecto curricular de los programas de formación para la transición a la vida adulta y la programación de cada uno de los años que lo componen, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Los distintos ámbitos de experiencia tendrán un carácter abierto y flexible, de tal forma que puedan realizarse programaciones globalizadas que contemplen contenidos de diferentes ámbitos. El equipo docente en función de las necesidades educativas del alumnado, determinará si conviene incluir o no el ámbito de orientación y formación laboral. 2. De acuerdo con las necesidades y estilos de aprendizaje de los alumnos, las actividades que se desarrollen han de tener un marcado carácter funcional. 3. En el desarrollo de cada uno de los ámbitos, se prestará especial atención a los aspectos relacionados con las capacidades motrices, la comunicación y aquellos otros que permitan que el alumno afiance o progrese en los conocimientos y habilidades que posee. 4. De igual modo, los conocimientos instrumentales básicos se desarrollarán partiendo del nivel en el que se encuentre el alumno o la alumna. 5. Los Profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos de los programas. Asimismo, evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo real de los programas en relación con su adecuación a las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta las aportaciones del resto de los profesionales del centro.
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eli/es/o/1999/03/22/(2)#octavo