Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 abr 1999
Los Centros privados de Educación Especial que tengan suscrito concierto para unidades de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, suscribirán un nuevo concierto para las nuevas enseñanzas, que sustituirá progresivamente al concierto vigente.
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eli/es/o/1999/03/22/(2)#disposicion-adicional-segunda