Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 11 abr 1999
1. Los programas de formación para la transición a la vida adulta se organizan en un solo ciclo de dos años de duración, que podrá ser ampliado cuando el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen. 2. Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior y con el fin de promover el mayor grado de autonomía e inserción social, los programas de formación para la transición a la vida adulta se estructuran en ámbitos de experiencia que permitan contextualizar al máximo los aprendizajes. 3. Los ámbitos de experiencia de los programas de formación de transición a la vida adulta son: I. Autonomía personal en la vida diaria. II. Integración social y comunitaria. III. Orientación y formación laboral. 4. Los programas de formación para la transición a la vida adulta tendrán un total de veinticinco horas semanales, con la siguiente distribución horaria para cada uno de los ámbitos de experiencia, cuando se trabajen todos ellos: I. Ámbito de autonomía personal en la vida diaria: Ocho horas. II. Ámbito de integración social y comunitaria: Ocho horas. III. Ámbito de orientación y formación laboral: Nueve horas. Esta distribución horaria tiene carácter indicativo, pudiendo adaptarse de acuerdo con las necesidades de cada alumno y los ámbitos de experiencia que éste desarrolle.
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eli/es/o/1999/03/22/(2)#cuarto