Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 abr 1994
La Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, establece las medidas generales a adoptar en el seno de la Comunidad para la lucha contra este agente nocivo, así como la posibilidad de que los Estados miembros puedan adoptar medidas adicionales más estrictas en caso necesario, siempre que no se obstaculice la circulación de las patatas dentro de la Comunidad, salvo en los casos previstos en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Teniendo en cuenta que el conocimiento de esta enfermedad y sus métodos de detección han evolucionado significativamente en los últimos años y que la aplicación del régimen fitosanitario comunitario a la Comunidad como un espacio sin fronteras son circunstancias por las que ha sido necesario derogar la Directiva 80/665/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a las medidas mínimas que los Estados miembros debían adoptar contra la necrosis bacteriana, se hace preciso adoptar las medidas necesarias contempladas en la Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993. En consecuencia, mediante esta Orden se traspone al ordenamiento interno dicha Directiva, de acuerdo con la competencia atribuida al Estado por los artículos 149.1.10.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española en materia de comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en ejercicio de la facultad que la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993 atribuye al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su desarrollo. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1994/03/22/(3)#preambulo-pr