Art. 10
10 / 13En vigor desde 6 abr 1994
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar excepciones a las medidas contempladas en los artículos 6, 7 y 9 de la presente disposición para fines experimentales o científicos y para trabajos de selección varietal, siempre que tales excepciones no obstaculicen la lucha contra el organismo ni supongan un riesgo de propagación de éste.
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Proeli/es/o/1994/03/22/(3)#art-10