Art. Sexto
6 / 10En vigor desde 22 jul 1984
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder subvenciones a estas Entidades de hasta el 60, 40 y 30 por 100, en el primero, segundo y tercer años a contar- desde la fecha de solicitud de los gastos reales de funcionamiento, mantenimiento y promoción.
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Proeli/es/o/1984/06/22/(2)#sexto