Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 22 jul 1984
Las funciones desarrolladas por el Centro gestor serán:
– Centralizar las actividades necesarias para la aplicación y desarrollo del Acuerdo.
– Desarrollar labores informativas.
– Elaborar trabajos y estudios pertinentes necesarios para que las Empresas suscribientes puedan llevar a término las decisiones negociadas en el Acuerdo, una vez recibidas las comunicaciones de las Empresas a que hace referencia el artículo del Real Decreto 2707/1983.
– Comunicar, una vez decidido el programa y los objetivos de producción a las Empresas suscribientes los cupos que les corresponden y efectuar el adecuado seguimiento para conocer cómo se van cumpliendo las previsiones de producción, transformación, almacenamiento y comercialización.
– Actuar como depositario de los contratos de compraventa firmados realizando las pertinentes comprobaciones, análisis, estudios y estadísticas oportunas para la consecución de los objetivos del Acuerdo.
– Comunicar al Organismo administrativo correspondiente la sustitución de los contratos de compraventa por un Acuerdo Colectivo homologado, cuando las dos terceras partes de las Empresas agrarias que hubiesen formalizado contratos de compraventa con una misma Empresa adquirente para un denominado producto para el que se homologa posteriormente un Acuerdo colectivo, y siempre que ambas partes estén ubicadas en su ámbito de aplicación.
– Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por las partes suscribientes.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16554 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/06/22/(2)#segundo