Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 22 jul 1984
Los órganos de gobierno de la Entidad estará formados por Vocales representantes, debidamente acreditados y apoderados para el ejercicio de sus funciones, siempre con carácter paritario entre la representación del sector agrario y de las Empresas adquirentes. Las partes suscribientes podrán cambiar libremente a sus Vocales.
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eli/es/o/1984/06/22/(2)#quinto