Art. Preambulo
En vigor desde 22 jul 1984
El Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 20 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, recoge, en sus artículos 8.2, 11.1, 16.2, 19.2, 20.4 y 21.2, el establecimiento, funciones y facultades de los Centros gestores, configurados como requisito obligatorio para la homologación de los acuerdos, y con carácter administrativo y atribuciones derivadas de la aplicación y desarrollo de los mismos.
Dada la importancia que para el desarrollo y ejecución de los acuerdos tendrán los Centros gestores, así como las Entidades titulares de los mismos en los acuerdos interprofesionales, se hace necesario establecer los criterios para su creación y desarrollo.
En virtud de la facultad concedida en el artículo 3. del Real Decreto 2707/1983, he tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/06/22/(2)#preambulo-preambulo