Art. Preambulo
En vigor desde 18 jul 1988
La disposición final primera del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece que el Consejo de Policía, en el plazo de un mes desde su constitución, elaborará su propio Reglamento de organización y funciones.
En cumplimiento del referido mandato Reglamentario, el Consejo de Policía ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo.
Examinada la propuesta y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad,
Este Ministerio, por razones de urgencia, ha dispuesto aprobar, con carácter provisional, el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía que se inserta como anexo a esta Resolución, hasta su aprobación definitiva por la norma de rango jurídico adecuado.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#preambulo-preambulo