Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros

Art. 9

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En vigor desde 18 jul 1988
Los miembros del Consejo deberán, en todo caso, ajustarse al presente Reglamento, en el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-9