Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 18 jul 1988
Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 38.4 en cuanto a la delegación del voto.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-41