Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La adopción de acuerdos

Art. 39

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En vigor desde 18 jul 1988
1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta. 2. Serán secretas las votaciones cuando así lo solicite cualquiera de los Consejeros.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-39