Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La convocatoria de las sesiones
Art. 33
33 / 43En vigor desde 18 jul 1988
1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde acordarla al Presidente del Consejo y deberá ser comunicada a los Consejeros, por escrito, con una antelación mínima de diez días para las ordinarias y de tres días para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia lo impidieren, indicando lugar, día y hora, asi como el orden del día.
2. Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo anterior, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-33