Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Las sesiones ordinarias y extraordinarias

Art. 31

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En vigor desde 18 jul 1988
El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada dos meses.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-31