Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Comisiones

Art. 29

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En vigor desde 18 jul 1988
Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al pleno del Consejo de la marcha o del resultado de sus actividades y propondrán, razonadamente, las Resoluciones que estimen procedentes, si hubieran concluido sus trabajos, las cuales no serán vinculantes, o, en su caso, formularán las propuestas de actuación oportunas para proseguir sus tareas. en el acta se consignarán los votos particulares formulados por cualquiera de los Consejeros.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-29